Según publica la edición catalana del 30 de enero del diario El País, la Generalitat ya ha entregado a los grupos políticos que componen el Parlament la propuesta de nuevo Reglamento que blinda los correbous.
Tras leer y analizar la noticia y dados los antecedentes, sólo se me ocurre decir que si aún quedaban ingenuos o, directamente, bobos que creyeron la monserga de la defensa de los animales cuando la tropelía de la prohibición ya entrada en vigor, ahora se quedan con el culo al aire, con perdón.
O sin perdón, mire usted, porque ¿de verdad alguien pensó que todo aquello de los derechos animales con los que ampararon lo que no era mas que pura y dura persecución de lo que en su imaginario representaba la huella cultural de la carpetovetónica España estaba en el meollo del asunto?
Verán. Lo que ahora propone el gobierno convergente catalán es facilitar al máximo la organización y desarrollo de las fiestas de toros en la calle, soslayando incluso ciertas prácticas contrarias a la normativa existente, como por ejemplo la duración del fuego en las astas de las reses que a partir de ahora podrá ser mayor. También cambia el punto de la ley que fijaba la antigüedad del "correbou" en cada localidad para acreditar su tradición, fijado en 60 años y que a partir de ahora queda sin efecto, ya da igual uno que doscientos.
Además , en la ley hasta el momento en vigor, se incluía un listado de 34 municipios, 26 de ellos de las comarcas del Ebro, que reunían las condiciones necesarias para la organización de los festejos. Pues bien, con el nuevo Reglamento basta con que cualquier municipio catalán demuestre que, alguna vez y en la noche de los tiempos, por allí se corrieron toros por las calles, se les prendió fuego a las astas, se les ligó con una soga o se les llevó hasta la orilla de la mar serena para gozo y disfrute de las gentes.
No contentos con ello, desde la Generalitat se darán las máximas facilidades y, como tontos no son, se cubren ante futuras denuncias de los animalistas, pasándose por el arco del triunfo los estudios veterinarios que, por ejemplo, señalan que las breas encendidas en las astas del toro le provocan una grave situación de estrés.
Pues bien, nadie podrá presentar una querella si vuelven a arder transcurridos 15 minutos desde que se inició el espectáculo, eso sí, con el veterinario dando fe de que fue por accidente. Toda esta nueva normativa, los convergentes (y, seguro, con el apoyo de Esquerra) quieren que ya esté en vigor llegada la primavera y, con ella, la nueva temporada de correbous. Con el cinismo que les caracteriza, los animalistas ya han puesto el grito en el cielo y dicen sentirse engañados.
Ya decíamos al inicio que puede haber alguna alma cándida que se creyera la falacia con la que argumentaron (sic) la abolición taurina, tal vez se les pueda incluso conceder el beneficio de la duda, pero los hechos son tozudos y demuestran que la modificación de la ley de defensa de los animales en el punto que prohibía las corridas de toros sólo buscaba el supremo y totalitario objetivo de acabar con lo que, en su delirio, asocian a una idea de España ciscándose, de paso, en sacrosantos valores de libertad del individuo.
El Tribunal Constitucional, que tanto se hace de rogar para emitir sus resoluciones, no sólo debería aligerar en la que concierne al recurso contra la prohibición taurina sino que debería estar atento a maniobras como la aquí explicada que, o mucho me equivoco o no hacen más que dar motivo para que el fallo no sea fallido. Ya me entienden